La propuesta es eliminar el término “de forma exclusiva” del segundo párrafo de ese artículo, referente a que las personas en libertad condicionada podrán solicitar reducción de obligaciones, si se dedican a actividades productivas, educativas, culturales o deportivas, no remuneradas.

La reforma al artículo 139 de la Ley establece: “Las personas en libertad condicional podrán solicitar la reducción de obligaciones siempre y cuando se hubieran dedicado a actividades productivas, educativas, culturales o deportivas remuneradas o no remuneradas”.

La senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, explicó que se trata de una reforma que atiende el sustento jurídico de la SCJN y el cual coincide con el objetivo del Congreso de la Unión de “facilitar que todas las personas sujetas a una penalización por afectar las leyes, tengan sin cortapisas todas las condiciones para lograr su reinserción social”.

Recordó que la Ley Nacional de Ejecución Penal es de gran trascendencia nacional, por su incidencia en la protección de los derechos humanos de las personas sujetas a procesos penales.

“Tenemos que hacer un trabajo exhaustivo a favor de quienes están privados de su libertad o de quienes gozan de mediadas alternativas como la libertad condicionada, y puedan ser reinsertados en la comunidad para que sigan el camino de la legalidad. El Estado debe garantizar lo que le corresponde”, concluyó. La iniciativa se turnó para dictamen a las comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.