En las últimas décadas, la corrupción del servidor público se ha convertido en uno de los más graves y grandes flagelos que causan perjuicio en las instituciones del Estado mexicano y de la sociedad que lo constituye, debido a las repercusiones que entraña en su  desarrollo.

Los constantes descubrimientos y noticias de hechos, evidencian que algunos servidores públicos han antepuesto su interés económico en detrimento de la función pública que representan, señala la iniciativa del senador Ernesto Cordero, presidente de la Mesa Directiva,  que dio cuenta el Senado, en la sesión pasada.

La propuesta pretende  modificar los artículos 217 del Código Penal Federal, los artículos 4, 47, 50, 58 y adiciona el 73 bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y los artículos 50 y 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En la iniciativa, se faculta a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para que revise directamente el gasto federalizado y prevé su coordinación con las entidades fiscalizadoras locales en casos donde se determinen daños y perjuicios a la Hacienda Pública estatal, municipal o al patrimonio de los entes públicos de dichos órdenes de gobierno.

Asimismo, amplía los supuestos que integran las faltas administrativas no graves y graves que cometan los servidores públicos en el ejercicio de su encargo, como el desvío de recursos públicos que se haya realizado de manera culposa o negligente, y que no encuadre puntualmente en el supuesto establecido en el artículo 54 de la Ley.

Dentro de las faltas, también se considera que el desvío que genere un beneficio indebido para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o hasta terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

Propone especificar, dentro de los fines de la materia el concepto de gasto federalizado y de las participaciones federales. El gasto federalizado es el que se refiere a las transferencias federales etiquetadas a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Las participaciones federales son los recursos que la Federación transfiere a las entidades federativas, derivados de su integración al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y son recursos de libre administración hacendaria cuyo destino y ejercicio atiende a la normativa local.

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.